Nueva Ley Hipotecaria y del Catastro
Nueva Ley Hipotecaria y del Catastro
A finales del mes pasado, concretamente el día 29, la esperada Ley Hipotecaria y del Catastro superaba uno de sus últimos trámites antes de su entrada en vigor, al aprobar el Senado español el proyecto preparado por el Gobierno y devolverlo al Congreso para su ratificación definitiva.
El tema que vamos a tratar aquí es el relativo al Catastro, en concreto su coordinación con el Registro de la Propiedad.
Para empezar debemos dejar bien claro las competencias de cada uno de estos organismos y su relación actual. El Catastro recoge la realidad física de una finca determinada de forma exacta (o al menos en teoría) y el Registro la realidad jurídica, básicamente los derechos de propiedad sobre ella.
No es hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1996 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social y sus reformas posteriores, cuando ambos organismos públicos usan la referencia catastral para la identificación de las fincas; siendo además necesario para la inmatriculación o primera inscripción de la finca en el Registro, una certificación catastral descriptiva y gráfica.
Pero la situación estaba lejos de una solución. Por un lado, se ha permitido que el Colegio de Registradores y algunas comunidades autónomas crearon sus propias bases de datos o números de identificación de fincas. Por otro, no existe un mecanismo sencillo para solucionar las posibles discrepancias entre el Registro y el Catastro.
Todo este lío legal, amén del hecho del gran número de fincas o inmuebles que no están inscritas en el Registro en nuestro país, provoca serios perjuicios a los ciudadanos; destacando sobre todo, la evidente inseguridad jurídica de los interesados y la innecesaria complicación y encarecimiento en la tramitación de negocios inmobiliarios.
Para solucionarlo, el Gobierno preparó un proyecto de ley que se lleva discutiendo en el Parlamento desde el año pasado, y que en lo relativo a esta temática introduce las siguientes novedades:
- En el momento de la inscripción de la finca en el registro, deberá aparecer una representación gráfica catastral en el folio registral. Para que el Registrador pueda asegurar su correspondencia con la realidad dispondrá de una nueva herramienta informática.
- serán los Registradores y los Notarios los responsables de la inmatriculación de fincas y de resolver problemas de rectificaciones de superficies, deslindes, liberaciones de cargas…liberando a los juzgados de esa pesada carga de trabajo; sin perjuicio del derecho de oposición ante los jueces por parte de los afectados.
- eliminación del privilegio de la Iglesia Católica a la hora de la inmatriculación. Hasta ahora podían inscribir un inmueble aportando tan sólo un certificado del obispo correspondiente.
A pesar de su próxima entrada en vigor, esta Ley Hipotecaria y del Catastro no ha estado exenta de polémica.
Desde una vertiente política, el PSOE introdujo una enmienda a la totalidad alegando una intención oculta del Gobierno de privatizar el servicio del Registro de la Propiedad y negando el pretendido abaratamiento de los procedimientos; y desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Plural (IU- ICV-EUIA-CHA) que no se revisen las inscripciones de la Iglesia realizadas hasta la actualidad.
Por otro lado, desde un punto de vista técnico, la Asociación Española de Geómetras Expertos (AEGEX) lamenta la oportunidad perdida de haber vinculado definitivamente las actividades del Registro y del Catastro (como ocurre en todo el entorno europeo) y solicitaba la inclusión de la figura del Geómetra experto, que usando cánones aceptados internacionalmente fuera capaz de establecer una definición rigurosa y exacta de los inmuebles evitando así la judicialización extrema de los negocios inmobiliarios por problemas de lindes.
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