Lo que necesitas saber del Certificado energético
Lo que necesitas saber del Certificado energético
Aproximadamente hace dos años, ante las reiteradas peticiones desde la Unión Europea, el Gobierno español sacaba a la luz la Ley de Eficiencia Energética.
El propio nombre lo dice todo. Se trataba de implementar medidas en todos los ámbitos para alcanzar el mayor ahorro posible en el gasto energético. Algo comprensible en una época de crisis económica y con los precios del petróleo en máximos históricos.
Relativo al sector inmobiliario, destaca la figura del Certificado Energético. En resumen, los edificios vendidos o alquilados (por más de cuatro meses) con posterioridad al 1 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley, deberían disponer de este documento en el que se anotaría las características energéticas del inmueble; o en caso de tratarse de una construcción anterior, una serie de recomendaciones para reducir el gasto en energía.
En este Certificado, el edificio se calificaría de la A a la G, de más a menor capacidad de ahorro energético.
El propietario del inmueble contrataría al técnico especializado de su elección, normalmente un arquitecto o aparejador, y correría con sus gastos. En el documento final, además de la calificación energética del edificio, se podrían incluir diferente información como datos catastrales, fotos, croquis, …..
La Ley remite su desarrollo a las diferentes Comunidades Autónomas, que deberían elaborar sus respectivos reglamentos. Pero podemos establecer unas notas comunes a toda España:
– Vigencia: no podrá ser superior a diez años.
– Sanciones: se establecen infracciones leves (falta de información mínima exigida, no renovación del certificado…), graves (no registrar el certificado ante el órgano autonómico competente…) o muy graves (falsear la información o la condición de técnico competente…). Las multas económicas irán desde los 300 euros hasta los 6.000.
– Existencia de un registro público en cada autonomía donde figuren estos certificados.
A menudo se le ha criticado como un impuesto encubierto con claro afán recaudatorio, pero hay que señalar que viene determinado por una directiva obligatoria de la Unión Europea del año 2002.
Desde Bruselas, se entiende como un incentivo para que los propios particulares tomen las medidas para el ahorro energético, ya que, necesariamente un inmueble con categoría A se verá revalorizado frente a otro cono categoría G. Además, como ha sucedido en otros países de la Unión, es muy posible que en un futuro sea un factor a tener en cuenta para determinar la carga impositiva de un edificio; es decir: mejor calificación=menos impuestos.
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