La lenta tramitación de una licencia urbanística
Tiempos de tramitación de una licencia urbanística
Se entiende como licencia urbanística la autorización de una administración local determinada, tras una petición de un particular, para llevar a cabo una determinada obra, reforma… pudiendo ser de obra mayor o menor según sus características. No debería suponer un trámite excesivamente gravoso para el interesado; pero la realidad no es así.
Recientemente un estudio presentado por la Defensora del Pueblo, «Tramitación de licencias urbanísticas: procedimientos y duración de los trámites», ha puesto de relevancia el “secreto a voces” de que la tramitación burocrática es un importante obstáculo para el desarrollo de iniciativas empresariales.
Este informe denuncia los inconvenientes ciertamente inasumibles que supone tener que esperar en ciertos lugares de España, varios meses para la aprobación de una licencia urbanística para una obra menor (hasta dos meses) o mayor (hasta seis meses). Esta lentitud retrasa cualquier proyecto, ya que sin la licencia no hay financiación posible.
¿Cuáles son las causas de estos retrasos? Diversos. Principalmente se destaca la insuficiencia de medios tanto humanos como técnicos, sobre todo en los municipios más pequeños.
Otras veces es debido a la falta de coordinación entre los diferentes órganos municipales. Un claro ejemplo es en el caso de apertura de un negocio con la necesidad de obtener diversas licencias: de obra, de apertura…. Sería razonable, que como sugiere este informe, la tramitación en estos casos fuera simultánea.
La recomendación más destacable que hace este informe es la petición de que se agilizarán los trámites para todo tipo de licencias urbanísticas.
A este respecto, apuesta por una expansión decidida de la “declaración responsable” a la hora de aligerar la carga burocrática. Esta figura, que ya sustituye a la licencia en muchos casos, consiste en una declaración firmada del interesado en que manifiesta que cumple los requisitos legales para la ejecución de esa obra y que, por supuesto, se haría responsable de no ser así. Esto último es importante, porque en ningún caso, la administración local renunciaría a sus derechos de revisión y control.
Por último sería necesario, que de una vez se aclarara el sentido legal del llamado “silencio administrativo”. Tradicionalmente, cualquier petición ante la administración se veía confirmada si ésta no emitía una resolución en plazo. El sentido positivo del silencio administrativo ayudaba a agilizar los trámites burocráticos.
Tras el Real Decreto-Ley 8/2011 del 1 de julio, que establece el sentido negativo del silencio administrativo en procedimientos de conformidad o autorización administrativa, la situación ha vuelto a complicarse.Tras agotarse el plazo de resolución, al interesado solo le queda recurrir judicialmente. Además no queda del todo clara la legalidad de esta norma, al tratarse el urbanismo de una competencia autonómica
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