Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los alquileres
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los alquileres. Lo que debes saber.
Parece incompatible la aplicación de un impuesto con ese nombre con el acto de un alquiler, y sin embargo es perfectamente vigente ya desde el año 1993.
El caso es la adquisición por parte del inquilino del derecho al uso de una vivienda por un período determinado se considera una transmisión.
La base de cálculo para el mismo es la cuantía total de la renta a abonar durante el plazo del contrato o durante seis años en caso de no estipularse la duración del mismo. Se abona en un plazo de treinta días hábiles desde la firma del contrato, y en el caso de prórroga del mismo, una vez al año.
Si el estado se molestó en incluirlo en la ley, incluso fijando baremos para establecer su cuantía, ¿cómo es que la gran mayoría de la ciudadanía desconoce su existencia?
Son varias las circunstancias que lo explican. Por un lado, la mayoría de los alquileres de vivienda se formalizan entre particulares, sin intervención de profesionales, y por tanto es bastante fácil que no estén al tanto de todos los requisitos legales.
No obstante, el “desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento” según el Código Civil. Lo que ocurre es que estamos ante un caso de no aplicación de la ley por parte de la Administración.
Al ser un tributo de relativamente escasa cuantía y de difícil seguimiento, debido al necesario y exhaustivo seguimiento de todos los contratos de arrendamiento de viviendas, no compensaba el esfuerzo de recaudarlo.
De esta forma, y a pesar de ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, tan sólo dos de ellas, Andalucía y Cataluña, lo están aplicando en realidad.
Es posible que en fechas sucesivas se vayan incorporando otros territorios, como parece que es el caso de Madrid, que incluso se plantearía aplicarlo con carácter retroactivo y cobrando los intereses de demora legales desde hace cuatro años.
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