El auge del seguro de alquiler
Seguros de alquiler
Tradicionalmente España, al contrario que sus vecinos europeos con más desarrollo económico, es un país de compradores de vivienda. Pero tras la actual crisis económica, el consumidor ha ido evolucionando cada vez más hacia el alquiler.
El propietario que ofrece una vivienda en arrendamiento, lógicamente, va a buscar todas las garantías para evitarse sustos en su propiedad; ya sea en cuanto a desperfectos en el inmueble o por posibles impagos de la renta convenida.
Ante los desperfectos, la herramienta legal que se usa viene marcada por la Ley de Arrendamientos Urbanos: la fianza; que en el caso de viviendas supone un mes de renta a depositar en el organismo correspondiente.
No obstante, el problema potencialmente más peligroso es el del impago de la renta. Aparte del lucro cesante, es decir, de dejar de percibir una cantidad determinada; habría que sumar los gastos jurídicos y las molestias de tramitar y conseguir el desalojo del moroso.
Tradicionalmente se venía exigiendo la formalización de un aval bancario equivalente hasta seis meses de alquiler para cubrir esta contingencia. Pero en los últimos tiempos está cogiendo cada vez más fuerza una nueva figura: el seguro de alquiler.
Es un producto destinado a proteger al propietario (beneficiario) pero que formaliza el inquilino, que será el tomador del seguro.
La principal ventaja frente al aval es su cuantía. La mayor parte de las veces se exigen avales con pignoración, es decir, el inquilino debe inmovilizar una cantidad (normalmente de hasta seis meses de renta) en una cuenta bancaria. En el contexto actual es una exigencia difícil de cumplir.
Por otro lado, el aval sin pignoración es más barato, pero el seguro de alquiler ofrece un cúmulo de ventajas añadidas que explican su actual éxito:
• Coste muy económico: de media unos 250 euros al año. Además muchas veces lo abona el propietario. Además evita inmovilizar una cantidad de dinero en una cuenta bancaria y existe la posibilidad de abonarlo en varias cuotas. De esta manera se ha constatado un sensible aumento de contratos de alquiler, ya que potenciales inquilinos que no pueden hacer frente al aval si pueden hacer frente a un seguro.
• Estudio de solvencia: como cualquier otro seguro, se trata de minimizar riesgos. La compañía exigirá contrato de trabajo, varias nóminas y consultará las listas de morosos entre otras actuaciones. En la práctica esto supone un filtro que beneficia al propietario del inmueble.
• Mayor cobertura: si los avales suelen cubrir como máximo medio año, los seguros abarcan doce meses. Además de cubrir el impago de la renta, va a hacerse cargo de los gastos jurídicos de reclamar ese dinero y de tramitar un posible deshaucio. Hay que añadir que se ha demostrado que interponer un agente entre el propietario y el moroso aumenta considerablemente la solución pacífica del problema (se salda la deuda y el arrendatario continúa en la vivienda).
• Menos riesgo=menos cuantía de alquiler=menos tiempo de vivienda sin alquilar=más beneficio para el propietario. Esto explica la gran fidelidad a esta modalidad de seguro: más del 70% de los propietarios lo renuevan.
Esta última ecuación explica el éxito de los seguros de alquiler. Las cifras no engañan. Alrededor de la quinta parte de los alquileres con garantías formalizados en España recurren a ellos y se prevé que en los próximos años doble esta cifra para acercarnos a niveles parecidos a países de nuestro entorno europeo.
Latest posts by Pablo García (see all)
- Asesoramiento para alquiler de nave industrial en Santiago - 18 enero, 2021
- Venta de instalaciones y alquiler de nave - 23 septiembre, 2020
- Venta de Nave de 1.800 m2 en Bergondo - 4 julio, 2020