Decreto 42/2011 Procedimiento para depositar las fianzas de los arrendamientos urbanos en Galicia

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS   DECRETO 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley de arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 11 de noviembre, establece en su artículo 36º la obligatoriedad de la prestación de fianza en los alquileres de vivienda y en los alquileres para uso distinto del de vivienda. La Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, regula, por su parte, en la sección segunda del capítulo III de su título IV el depósito de las fianzas de los arrendamientos de viviendas y de suministros a estas, estableciendo la obligación de realizar el depósito en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. La intención del presente decreto es la de facilitar el cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas, mediante la regulación del procedimiento que debe seguirse para la constitución, modificación y cancelación del depósito, así como para el ejercicio de la actividad inspectora en materia de fianzas, en el marco de lo establecido en la legislación vigente. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de aquellos a comunicarse electrónicamente con la Administración e impulsa que se facilite el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos. Por lo tanto, el presente decreto incorpora la posibilidad de realización de determinados trámites por vía telemática con el objeto de ofrecer un soporte informático que facilite a los administrados el cumplimiento de su obligación de depósito de las fianzas. El texto se estructura en cuatro capítulos que regulan las disposiciones generales, el depósito en régimen general y de concierto y la actuación inspectora, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

CAPITULO UNO: Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el desarrollo reglamentario de la obligación legal del depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto de la vivienda, así como las fianzas que por cualquier concepto se le exijan a las personas abonadas a suministros o servicios, en la formalización de contratos que afecten a las vivendas y demás fincas urbanas. Artículo 2º.-Obligación de depósito. 1. Las personas arrendadoras o subarrendadoras de fincas urbanas, se trate de arrendamientos de vivienda o de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las fianzas en metálico y sus correspondientes actualizaciones, las hayan o no percibido de los arrendatarios o arrendatarias, en los supuestos en que sean exigibles por la legislación de arrendamientos urbanos y por la legislación autonómica en la materia. 2. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de vivienda de Galicia, las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas abonadas y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar las fianzas que por cualquier concepto exijan a los abonados y/o abonadas en la formalización de contratos que afecten a las viviendas y demás fincas urbanas. 3. El depósito de la fianza deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato tanto del arrendamiento como del subarrendamiento, en los términos establecidos en el presente decreto. 4. Se exceptúan de la obligación del depósito de fianza los arrendamientos de fincas urbanas en las que figure como arrendataria cualquiera de las administraciones públicas, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y los demás entes públicos dependientes de las mismas, cuando la renta sea satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. Igualmente estarán exceptuados de la obligación de depósito los arrendamientos de temporada de duración igual o inferior a un mes. Artículo 3º.-Naturaleza del depósito. 1. El depósito de la fianza tendrá la consideración de ingreso de derecho público. 2. El depósito será gratuito y no generará intereses a favor de la persona depositante. 3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá disponer del importe de los depósitos, para ser destinado a la promoción pública de viviendas protegidas y al cumplimiento de las políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en la Ley de vivienda de Galicia, siempre que quede garantizada la devolución de fianzas que sean reclamadas en tiempo y forma. A estos efectos, el organismo podrá disponer como máximo del 70% del importe total de los depósitos. Artículo 4º.-Cuantías a depositar. 1. Las cuantías a depositar serán las siguientes: a) En los arrendamientos de viviendas de duración igual o superior a un año, el importe de la fianza será una mensualidad de la renta pactada. b) En el arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de arrendamientos urbanos, el importe de la fianza será de dos mensualidades de la renta pactada para el contrato de arrendamiento. c) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la cuantía de la fianza a depositar será equivalente a dos mensualidades del alquiler estipulado. d) En los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda en atención al siguiente cálculo: I. Contratos celebrados por períodos mensuales: Dos mensualidades de renta × nº de meses de duración. Doce meses. II. Contratos celebrados por días: Dos mensualidades de renta × nº de días. 365 días. En los arrendamientos de viviendas por temporada se entenderá que la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas con un límite máximo de once mensualidades. e) En el supuestos de las fianzas de suministros o servicios, el importe será el exigido a las personas abonadas por la empresa suministradora. 2. Una vez transcurridos los primeros cinco años de duración del contrato, de actualizarse el importe de renta se deberá proceder también a la actualización de la fianza. Los arrendadores o arrendadoras deberán notificar este hecho al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, depositando la diferencia entre el importe depositado en su día hasta el importe actualizado o, en su caso, solicitando la devolución del importe depositado en su día hasta la cuantía de actualización. Artículo 5º.-Notificación a la persona arrendataria. El arrendador o arrendadora debe entregar a la persona arrendataria una copia de la documentación justificativa de la obligación de depositar la fianza o de su actualización en el plazo de un mes a contar desde el cumplimiento de dicha obligación. Artículo 6º.-Comunicación de cambio de circunstancias. 1. Cualquier modificación objetiva o subjetiva que afecte o pueda afectar al depósito de fianzas deberá ser comunicada de inmediato al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo. 2. La Administración en cualquier momento podrá realizar las comprobaciones oportunas que estime necesarias respecto de la cuantía de las fianzas constituidas. Artículo 7º.-Formas de depósito de las fianzas. El depósito de las fianzas se podrá realizar en el régimen general o en régimen de concierto, de acuerdo con lo establecido en los capítulo II y III del presente decreto. Artículo 8º.-Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes relacionadas con la regulación contenida en el presente decreto se presentarán en los registros administrativos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a los modelos establecidos en los anexos, acompañadas de la documentación que en ellos se especifica. 2. No obstante, en los supuestos en que se prevé la posibilidad de realización de trámites por vía telemática a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se podrán realizar estos exclusivamente por dicha vía, en las condiciones establecidas para cada caso por el articulado que regula los procedimientos, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en cualquiera de las formas señaladas en el párrafo anterior. Artículo 9º.-Protección de datos. 1. Los datos obrantes en los archivos y ficheros relativos a la gestión de las obligaciones reguladas en el presente decreto son los relativos a la identificación de personas arrendadoras y arrendatarias y a los inmuebles arrendados, aportados en cumplimiento de la obligación de depósito impuesta por la legislación vigente. 2. Los datos proporcionados por las personas depositantes de las fianzas objeto de regulación en este decreto serán comunicados a otras administraciones públicas únicamente cuando sean necesarios para el ejercicio por parte de estas de sus competencias. En todo caso, la cesión de datos tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 3. Las medidas de seguridad de los ficheros relativos a los procedimientos regulados en el presente decreto son las correspondientes al nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, excepto los relativos a la comisión de infracción administrativa, a los que le corresponde un nivel de protección medio. 4. No será preciso el consentimiento de la persona interesada para el tratamiento de los datos que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y el descubrimiento del incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas. 5. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales podrán ejercerse ante la dirección general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Capítulo II: Depósito en régimen general

Artículo 10º.-Depósito en régimen general. 1. El depósito de la fianza deberá solicitarse mediante documento de autoliquidación, que podrá realizarse a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo: http://igvs.xunta.gal/web/igvs/ o directamente en las oficinas de este organismo. Deberá presentarse en el modelo que se incorpora como anexo I. 2. Los depósitos realizados presencialmente o vía web podrán ser objeto de revisión posterior por el organismo, para lo que se requerirá a las personas depositantes la presentación de la documentación original necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados. Artículo 11º.-Justificante de depósito. 1. La acreditación del depósito se realizará mediante la emisión de un justificante de su constitución por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. El justificante se entregará por duplicado, emitiéndose uno para la persona arrendadora y otro para la persona arrendataria. 2. En caso de actualización de la fianza se extenderán justificantes complementarios. Artículo 12º.-Plazo para efectuar el depósito en régimen general. 1. El depósito deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, cualquiera que sea la forma en que se suscriba y su fecha de entrada en vigor. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103º.3 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, de incumplirse la obligación de depósito se reclamará su importe, incrementado en el interés legal hasta el momento en que se realice aquel, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. De conformidad con el artículo 112º.3 de dicha ley, en el supuesto de regularización de la demora en el ingreso de las fianzas de forma voluntaria y sin requerimiento previo por parte de la Administración, no se impondrá sanción alguna, sin perjuicio del pago de los intereses legales por el tiempo en que se demore el ingreso. 3. El ingreso se realizará en las entidades financieras que a tal efecto indique el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo. Artículo 13º.-Solicitud de la cancelación del depósito de las fianzas. 1. El depósito de la fianza se cancelará a solicitud del arrendador o arrendadora, directamente o mediante solicitud cursada por persona debidamente autorizada, cuando se produzca la extinción del contrato de arrendamiento. 2. La solicitud de cancelación podrá realizarse a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, o presencialmente en sus oficinas. En este caso se presentará solicitud en modelo que se incorpora como anexo II, acompañada de la documentación que en el mismo se recoge y que se relaciona en el párrafo siguiente. Dicha documentación deberá ser también aportada al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en caso de solicitar la cancelación vía web. 3. Documentación a aportar para la cancelación del depósito de las fianzas: -Original del contrato de alquiler para su comprobación por parte de la Administración. Dicho documento será devuelto al interesado. -DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya o CIF del arrendador. Copia compulsada o autorización expresa para la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia, según los casos. -Poder notarial o autorización escrita y firmada del arrendador en los casos en que se solicite la devolución por terceros, así como copia de los documentos de identidad de ambos, excepto que ya se hubiese presentado con anterioridad. En este caso se deberá especificar en la solicitud la oficina de fianzas en la que conste presentado. -Documento acreditativo o declaración formal de que se produjo la extinción de la relación contractual. -El papel de fianzas, en su caso, acreditativo del depósito realizado. -En el supuesto de que el solicitante de la devolución no sea el arrendador inicial, deberá acreditar documentalmente la subrogación en los derechos y en las obligaciones de la relación contractual y aportar copia de su documento de identidad. -Certificado de la cuenta bancaria en la que el solicitante desee que se le realice el ingreso, excepto que ya se hubiese presentado con anterioridad. En este caso deberá especificar en la solicitud la oficina de fianzas en la que conste presentado. En caso de que la cuenta bancaria sea de titularidad de persona distinta del arrendador deberá presentarse, además, una autorización escrita y expresa firmada por este para que se le realice la devolución en esa cuenta, así como copia del documento nacional de identidad de la persona autorizada. 4. A efectos de posibilitar que la persona arrendadora pueda devolver la fianza al arrendatario o arrendataria en el plazo de un mes previsto en el artículo 102º.4 de la Ley 18/2008 de vivienda de Galicia y en el artículo 36º.4 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, deberá solicitarse la cancelación en el plazo máximo de diez días desde la fecha de entrega de las llaves. Artículo 14º.-Devolución de las fianzas. 1. Presentada la solicitud de devolución de la fianza depositada, así como la documentación exigida, se procederá a su reintegro mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante en el plazo máximo de veinte días. 2. La solicitud de cancelación de la fianza fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la no presentación o la aportación incompleta de la documentación que le fuese requerida por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para proceder a la cancelación de la fianza exonerará a dicho organismo del pago del interés legal. Artículo 15º.-Pérdida del justificante. 1. En caso de pérdida del justificante del depósito de la fianza emitido en su día por el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, el arrendador o arrendadora, directamente o mediante persona debidamente autorizada, podrá solicitar por escrito a dicho organismo un certificado acreditativo de la constitución del depósito en que conste el importe de la fianza y la fecha de constitución. 2. En caso de pérdida del papel de fianzas emitido en su día por el Estado o por la Xunta de Galicia, deberá seguirse el procedimiento legalmente establecido para este tipo de papel. Por lo tanto, teniendo el papel de fianzas el carácter de efecto al portador, en caso de extravío, hurto o destrucción serán de aplicación las normas y el procedimiento al efecto previstos en el Código de comercio o en la Ley de enjuiciamiento civil. Artículo 16º.-Cese en el régimen general. Se cesará en el régimen general de depósito: a) Por extinción de la obligación de depósito. b) Por acceso del obligado al régimen de concierto.

Capítulo III: Depósito en régimen de concierto

Artículo 17º.-Concepto. Se entiende por concierto el régimen en virtud del que se sustituyen los depósitos de fianzas individuales por un depósito global anual, previa autorización por el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Artículo 18º.-Modalidades de concierto. 1. Régimen de concierto obligatorio: El régimen de concierto será obligatorio para empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, siempre que a la formalización de los contratos que afecten a las viviendas y demás fincas urbanas les exijan fianzas a sus abonados. 2. Régimen de concierto voluntario: a) Podrán solicitar la inclusión en este régimen los arrendadores, asociaciones de personas propietarias de bienes inmuebles urbanos legalmente constituidas y profesionales dedicados a la administración de fincas urbanas cuando concurran los requisitos establecidos en los siguientes artículos. b) Los/as propietarios/as de centros comerciales y grandes superficies comerciales podrán acogerse a este sistema si así lo solicitan, con independencia del número de locales que gestionen y del importe total de las fianzas. Deberán presentar, no obstante, aval bancario que cubra el 20% del importe de las fianzas gestionadas, que deberán actualizar cada año, de acuerdo con lo que resulte de la liquidación anual prevista en el artículo 26º. Artículo 19º.-Solicitud de concesión de conciertos de fianzas. 1. Los/as solicitantes que deseen acogerse al régimen de concierto, presentarán la correspondiente solicitud en modelo que se adjunta como anexo III al presente decreto dirigida al Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, y deberán darse de alta como usuarios en la página web del organismo para este régimen de depósito. Junto con dicha solicitud deberán presentar los siguientes documentos, que también se relacionan en el modelo de solicitud como documentación a aportar: -Documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante. En caso de profesionales dedicados a la administración de fincas será suficiente con la presentación de certificado expedido por el respectivo colegio profesional y de copia de seguro de responsabilidad civil. En los demás supuestos, las personas jurídicas podrán acreditar dicha capacidad mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, y las personas físicas mediante la presentación de su documento nacional de identidad o el que lo sustituya reglamentariamente. Estos documentos deberán aportarse en original o fotocopia debidamente compulsada o legitimada. -Copia compulsada de la acreditación de la representación de la empresa. -DNI o CIF del/la solicitante. Copia compulsada o autorización expresa para la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia, según los casos. -Relación detallada del número de fianzas depositadas, importes y devoluciones efectuadas de la que se refleje la cifra de negocio del ejercicio anterior y la previsible para el ejercicio en curso, así como el número de fianzas a depositar y el importe total de estas. -Original de la certificación de la cuenta bancaria donde se harán las devoluciones de los saldos negativos. -Declaración en la que expresamente se autoricen al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuantas comprobaciones estime convenientes en sus libros de contabilidad y registros auxiliares respecto de la cuantía de las fianzas constituidas. -Para todos aquellos que gestionen fianzas de terceros será requisito indispensable que cuenten con autorización previa expresa y por escrito de los propietarios, en la que conste también su autorización para la cesión de datos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. -Aval bancario que cubra el 20% del importe de las fianzas gestionadas, en el caso de régimen de depósito voluntario de arrendadores y asociaciones de estos y centros comerciales y/o grandes superficies. 2. La solicitud de concierto interrumpirá el plazo para el depósito de las fianzas. Artículo 20º.-Obligaciones de los acogidos al régimen de concierto. 1. Además de cumplir con el resto de las obligaciones impuestas por el presente decreto, los arrendadores/as, asociaciones y profesionales acogidos a este régimen deberán llevar un registro en el que se especificarán las fincas y el movimiento de fianzas y de arrendadores/as incluidos en el concierto correspondiente. 2. Además, deberán autorizar expresamente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a realizar por medio del personal inspector designado al efecto cuantas comprobaciones estimen convenientes en sus libros de contabilidad y registros auxiliares respecto de la cuantía de las fianzas constituidas. 3. En el caso de profesionales dedicados a la administración de fincas será requisito indispensable que los administradores/as cuenten con autorización previa expresa y por escrito de las personas propietarias para acogerse a este régimen, en la que conste también su autorización para la cesión de datos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Artículo 21º.-Conciertos con arrendadores y asociaciones de propietarios. Podrán acogerse al régimen de concierto arrendadores/as y asociaciones de personas propietarias, cuando administren un mínimo de cincuenta viviendas o locales de negocio o cuando el importe total de las fianzas administradas por ellos sea igual o superior a treinta mil euros y presenten aval bancario que cubra el 20% del importe de la fianzas gestionadas. Cada año, junto con la liquidación anual prevista en el artículo 26º deberá procederse a la actualización del importe garantizado por dicho aval para que cubra el porcentaje indicado. Artículo 22º.-Conciertos con profesionales dedicados a la administración de fincas. Los y las profesionales dedicados a la administración de fincas podrán igualmente acogerse de modo individual al régimen de concierto en las condiciones recogidas en el presente decreto para personas arrendadoras y asociaciones de personas propietarias, si así lo desean. En este caso deberán acreditar que se encuentran de alta en la actividad y que reúnen los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de su profesión. Artículo 23º.-Procedimiento para la concesión del régimen de conciertos de fianzas. 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá requerir a la persona interesada la subsanación y mejora de la solicitud en los términos establecidos por el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El procedimiento de concesión del régimen de concierto finalizará mediante resolución del director/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que deberá recaer en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. Artículo 24º.-Denegación del régimen de concierto. En el supuesto de que se deniegue la posibilidad de acogerse al régimen de concierto, el plazo de un mes para efectuar los depósitos en el régimen general se reanudará al día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución de denegación por la persona interesada, sin que la interposición del correspondiente recurso suspenda esta obligación. Artículo 25º.-Forma y plazo de depósito en régimen de concierto. 1. Una vez emitida la resolución de concesión del régimen de concierto, los titulares del concierto deberán presentar una declaración inicial de las fianzas en vigor mediante modelo normalizado que deberán descargar de la página web del organismo. 2. Así mismo, deberán realizar en el plazo máximo de treinta días naturales el ingreso a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en la cuenta que por dicho organismo se indique en la correspondiente resolución, del 90% del valor global de las fianzas depositadas en la empresa, entidad o a favor del propietario o propietaria que suscriba el concierto. El titular del concierto se reservará el 10% restante para atender a las devoluciones o liquidaciones que se produzcan a la extinción de los contratos. Es obligatorio disponer de fondos suficientes para garantizar la devolución de todas las fianzas acogidas de las que se solicite la devolución. De no ser así se incurrirá en causa de cese en el régimen de concierto, debiendo procederse al depósito en régimen general. 3. En el caso de ingreso fuera del plazo se estará a lo dispuesto en los artículos 103º.3 y 112º.3 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda de Galicia. 4. Transcurridos tres meses sin que se produzca el ingreso, se iniciará el procedimiento para el cese en régimen de concierto. Artículo 26º.-Liquidaciones anuales. 1. Con carácter general durante la vigencia del concierto, los/as acogidos/as a este régimen de depósito deberán presentar en los primeros quince días del mes de enero de cada año natural ante el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo una liquidación anual en la que conste la relación de altas y bajas de contratos, que incluirá las fianzas constituidas, modificadas o devueltas en el año anterior y el saldo resultante, lo que determinará el depósito que debe realizarse. 2. Las liquidaciones se validarán por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo máximo de una semana. 3. Una vez validadas, si el saldo representa un exceso de las fianzas constituidas sobre las devueltas o aplicadas, se realizará el depósito del 90% del saldo positivo en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la validación de la liquidación presentada. 4. Si el saldo es negativo, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo procederá a la devolución del 90% de ese saldo negativo en el plazo de un mes. El referido plazo se computará a partir del momento de la recepción por parte de la Administración de la correspondiente liquidación, sin perjuicio de las obligaciones del titular del concierto ante sus arrendatarios/as. La falta de presentación o la presentación fuera de plazo de las liquidaciones exonerará a la Administración del pago de los intereses del depósito. 5. Los arrendadores o arrendadoras acogidos a este régimen de concierto no podrán solicitar la devolución parcial del depósito realizado hasta que se verifique la liquidación anual. Artículo 27º.-Liquidaciones complementarias. Podrán presentarse liquidaciones complementarias en los siguientes casos: a) En el caso de que proceda la regularización de las cuantías a depositar, como consecuencia de la actividad inspectora. b) Cuando proceda la realización de regularización voluntaria de las fianzas no constituidas o de las que no se hubiera comunicado la baja. Artículo 28º.-Cese en el régimen de concierto. Se cesará en el régimen especial concertado por las siguientes causas: a) Extinción de la obligación de depósito. b) Pérdida sobrevenida de las condiciones que determinaron su concesión. c) No realización del ingreso en el plazo señalado en el artículo 25º.2. d) Incumplimiento de la obligación de actualizar el depósito con las liquidaciones anuales, así como la constatación del incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones previstas en este decreto. e) Renuncia. Podrá renunciarse a este régimen en cualquier momento, lo que supondrá la aplicación del régimen general, con el depósito de la totalidad de las cantidades correspondientes a las fianzas, mediante la oportuna liquidación. f) Por la causa prevista en el artículo 29º.5. g) Por la causa prevista en el artículo 25º.2 en el caso de no disponer el titular del concierto de fondos para la devolución de las fianzas. Las causas descritas en los apartados c), d), e), f) y g) serán de aplicación únicamente para los acogidos al régimen voluntario. Artículo 29º.-Procedimiento de cese en el régimen de concierto. 1. El procedimiento de cese en el régimen de concierto podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2. Deberá presentarse la solicitud de cese en el modelo del anexo IV en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo junto con la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva dicho cese. 3. Cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Administración, se comunicará al titular del concierto concediendo trámite de audiencia por un plazo de diez días, con el fin de que efectúe las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la correspondiente resolución de cese en el régimen de concierto o bien de archivo de actuaciones. 4. La resolución que decida el cese en el régimen de concierto y el cambio al régimen general de depósito, implicará la liquidación definitiva del concierto y la consiguiente obligación de depósito de estas fianzas en el régimen general en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación. 5. En los supuestos en los que la inactividad de los interesados imposibilite la liquidación definitiva del concierto, se procederá a acordar el cese de oficio en dicho régimen con la incautación de la cantidad depositada en el organismo, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la última actuación por parte del titular del concierto. 6. Será competente para dictar las resoluciones relativas al procedimiento regulado en este artículo el director/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Contra la resolución que recaiga, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ente la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. Artículo 30º.-Cambio al régimen general al régimen de concierto. 1. Se podrá cambiar del régimen general al régimen de concierto voluntario, siempre que se cumplan los requisitos para acogerse a este régimen. A tal fin, junto con la correspondiente solicitud que deberá presentarse en modelo que se incluye como anexo V, la persona interesada deberá acompañar la documentación señalada en el artículo 19º y, además, la siguiente: -Relación de las fianzas que en su día se depositaron de forma individualizada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que pasarán a incluirse en el régimen de concierto, así como la autorización expresa de los respectivos arrendadores para incluir esa fianza en el régimen de concierto y para cesión de los datos al organismo. -En el supuesto de que alguna o la totalidad de las fianzas constituidas lo estuviesen en papel de fianzas, será imprescindible presentar dicho papel, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento. 2. El cambio de régimen se tramitará de acuerdo con lo previsto para el procedimiento de concesión del régimen de conciertos de fianzas. 3. Después de ver la documentación presentada, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, devolverá a la persona solicitante del concierto los importes que procedan con relación a las fianzas depositadas en régimen general para que este deposite las cantidades previstas en el artículo 26º, siendo de aplicación lo dispuesto en el referido artículo. 4. En este supuesto procederá la cancelación de los justificantes de los depósitos constituidos afectados.

Capítulo IV: De la actuación inspectora

Artículo 31º.-Deber de colaboración. 1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación del depósito de las fianzas deberán prestar la colaboración necesaria en el desarrollo de las funciones inspectoras, suministrando los datos y documentos que les sean requeridos. 2. Se establece el deber de atender a los requerimientos de comparecencia ante los inspectores o inspectoras de vivienda. 3. Las personas acogidas al régimen de depósito concertado están obligadas a facilitar cuantas comprobaciones de su contabilidad sean necesarias por parte del personal inspector del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, respecto de la cuantía de las fianzas, así como a aportar los contratos cuando les sean requeridos. Artículo 32º.-Actividad inspectora. 1. La inspección en materia de fianzas tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de la obligación legal de depósito en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de las fianzas de los arrendamientos de viviendas y demás fincas urbanas, así como de las fianzas de los contratos de suministros y servicios que afecten a las viviendas y demás fincas urbanas. 2. Las actuaciones de la inspección de fianzas podrán desarrollarse, cualquiera que fuera su naturaleza: a) En las dependencias del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. b) En el lugar donde las personas propietarias, personas arrendadoras concertadas, entidades suministradoras o cualquier otra persona obligada tenga su residencia, despacho u oficina. c) En los mismos lugares definidos en el apartado anterior con respecto de los arrendatarios/as. d) En las fincas urbanas objeto de los contratos de arrendamiento. e) Donde exista algún elemento, al menos parcial, constitutivo de prueba. 3. En todo caso, se garantizará en el desarrollo de la actividad inspectora el respeto al derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio. 4. Terminada la inspección, y una vez comprobado el cumplimiento por los sujetos responsables de la obligación del depósito de la fianza, se extenderá acta de inspección que acredite su conformidad. 5. En caso de que el depósito no esté constituido o lo esté defectuosamente, la persona inspeccionada podrá presentar voluntariamente propuesta de regularización de su situación. Una vez aceptada esta por la Administración y realizado el pago correspondiente, el inspector o inspectora extenderá acta de conformidad. Dicha regularización deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aceptación de la propuesta por parte de la Administración y soportará el interés legal desde la fecha en que tendría que haber sido depositada la fianza hasta la de su efectivo depósito. 6. Si el obligado o obligada no presentase la regularización del apartado anterior, en caso de que esta fuera rechazada por la Administración, o si el inspector o inspectora constatase el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable en la materia, se extenderá acta complementaria de disconformidad y/o de infracción, de la que se dará traslado al órgano competente para el inicio, en su caso, de un procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia. Artículo 33º.-Procedimiento de apremio. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.

Disposición adicional

Única.-Convenios con colegios profesionales. 1. Para la gestión y depósito de las fianzas el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer convenios de colaboración con colegios profesionales, en el seno de los que se establecerán los mecanismos y requisitos específicos para que estos puedan actuar, y que regularán los derechos y obligaciones recíprocos en ejecución de lo dispuesto en el presente decreto. 2. Dichos convenios precisarán, para el caso de incumplimiento de sus colegiados o colegiadas de las obligaciones derivadas del presente decreto, los supuestos en los que serán de aplicación las medidas disciplinarias que los colegios prevén en sus estatutos y reglamentos.

Disposiciones transitorias

Primera.-Papel de fianzas. 1. Se sustituye el papel de fianzas por el ingreso en efectivo, mediante el procedimiento previsto en el capítulo II. 2. El papel de fianzas existente sin utilizar se retirará de la circulación y se procederá a su destrucción. 3. Los depósitos realizados mediante papel de fianzas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto seguirán teniendo validez a efectos de la justificación del depósito realizado y se regirán por lo dispuesto en su normativa aplicable. 4. Los justificantes de depósito emitidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto conservarán su validez y su código de identificación originario hasta la fecha de su cancelación. Segunda.-Depósitos en régimen de concierto. Los regímenes especiales de concierto concedidos hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto mantendrán su vigencia con independencia de que se ajusten o no a las condiciones exigibles en la presente disposición. No obstante, deberán regirse por lo en el mismo dispuesto en cuanto a sus sistemas de gestión, obligaciones y causas de extinción.

Disposiciónes finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto. Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.   Santiago de Compostela, tres de marzo de dos mil once. Alberto Núñez Feijóo Presidente   Agustín Hernández Fernández de Rojas Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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