El polémico funcionamiento del Impuesto sobre la Plusvalía

El polémico funcionamiento del Impuesto sobre la Plusvalía

El polémico funcionamiento del Impuesto sobre la Plusvalía

Su nombre técnico es el de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y es, posiblemente, uno de los tributos más polémicos que existen hoy en nuestro país.

En teoría, su hecho imponible sería gravar el incremento del valor de un inmueble en el momento de su transmisión, ya sea por compra-venta o por herencia. Es decir, una ganancia para el vendedor, que sería el encargado de abonar este impuesto a nivel municipal.Hace algunos años, durante la burbuja inmobiliaria, con aumentos continuos de los precios, esto se correspondía más o menos con la realidad.

En la actualidad, lejos de ser así, se puede decir que en la mayoría de los casos adquiere carácter de una subida encubierta de impuestos.Encubierta por dos razones. La primera es que sigue siendo un tributo no demasiado conocido por la mayoría de los ciudadanos. Y la segunda, y más importante, la encontramos en el método que tiene la administración a la hora de calcular la cuantía del impuesto.

Cabría esperar que tasando un supuesto incremento del valor de un inmueble, se tuviera en cuenta si efectivamente el antiguo propietario ha obtenido alguna ganancia. Pero estos factores no se tienen en cuenta en la compleja fórmula matemática que usa la Administración para calcular su importe. En ella los factores determinantes son el valor catastral, que ella misma otorga al inmueble, y el número de años que se ha sido propietario.

Todos recordamos el famoso “catastrazo” ocurrido en 2011. En lo peor de una de las peores crisis económicas que se recuerda y con un desplome generalizado de los precios inmobiliarios, los valores catastrales sufren un aumento vertiginoso. Esto supone un incremento paralelo de las recaudaciones municipales del IBI y del impuesto de plusvalía.

Destaca el ejemplo del ayuntamiento de Madrid, donde un mismo inmueble vendido en el año 2014 pagó un 250% más de plusvalía que tres años antes.

Ante el sinsentido de que un vendedor tenga que abonar un impuesto de plusvalía por una plusvalía que no se ha producido; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya en el año 2013, argumentaba que “la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica”.

Desde entonces, se han ido sucediendo sentencias de tribunales menores que dejan sin efecto la liquidación de este impuesto cuando se demuestra que no ha existido plusvalía.

De todos modos, no siempre resulta rentable al afectado recurrir a la justicia debido al elevado coste de las pruebas periciales que contradigan la postura de la Administración. Diversos bufetes de abogados especializados en este campo señalan los 5.000 euros de plusvalía, como la cantidad a partir de la cual la vía judicial es más rentable que simplemente abonar el impuesto.

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