DOG Núm. 69 Miércoles, 11 de abril de 2012 Páx. 12810

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DECRETO 108/2012, del 29 de marzo, por lo que se regula lo Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presente decreto, por lo que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta con la finalidad de que aquellos organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia que tienen entre sus funciones o fines sociales a promoción de suelo empresarial puedan planificar sus actuaciones atendiendo a las necesidades reales de la demanda y a criterios de racionalidad, eficacia y optimización de recursos.

Por este motivo, los referidos órganos o entidades precisan de instrumentos que les proporcionen la información adecuada sobre la demanda de suelo empresarial en cada ayuntamiento o comarca, con el fin de poder atender esta demanda de conformidad con los principios antes citados.

La Ley 3/1988, del 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS),establece en su artículo 4, entre las funciones del IGVS, la de elaborar y propondrá la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (hoy Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas) los planes y programas en materia de vivienda y suelo.

Además, el citado precepto señala como funciones del IGVS la de proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, el desarrollo y la gestión de la política de vivienda y suelo, y realizar estudios sobre oferta y demanda de viviendas y suelo.

El Decreto 167/2008, del 3 de julio, declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Galicia las cuatro sociedades anónimas de gestión urbanística de Galicia (Xestur Coruña, S.A., Xestur Lugo, S.A., Xestur Ourense, S.A. y Xestur Pontevedra, S.A.). Además, estas sociedades públicas tienen dentro de su objeto social a realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión de suelo empresarial.

El Decreto 253/2007, del 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciónes promovidas polo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo establece en su artículo 91 que la enajenación del suelo empresarial promovido polo dicho organismo será efectuado por el IGVS o por las empresas públicas en cuyo capital participe el IGVS y entre cuyo objeto figure la creación de suelo industrial, luego de la subscrición de los convenios o encargos de gestión para tal efecto precisos.

La Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó las directrices de ordenación del territorio y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está a elaborar un nuevo Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y ambos constituirán los instrumentos de planificación y ordenación de las áreas de suelo empresarial de promoción autonómica.

En el marco de los ámbitos de suelo industrial establecidos en el instrumento antes citado, el presente decreto pretende servir de instrumento para acomodar las actuaciones que se emprendan a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial.

En síntesis, el presente decreto responde, en definitiva, a la necesidad de dotar el IGVS y las sociedades públicas adscritas la él, que tienen dentro de su objeto social a promoción y gestión de suelo empresarial de un instrumento idóneo que permita llevar a cabo sus actuaciones en aquellos lugares donde no hay suelo empresarial o está agotado o ya ejecutado, adecuándose a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial y actuando en esta labor de conformidad con los principios de racionalidad, eficacia y optimización de los recursos públicos.

Por su vez, permite a los/a las demandantes de suelo empresarial disponer de un canal por la cual transmitir sus demandas, de suerte que las actuaciones que se lleven a cabo en materia de promoción de suelo empresarial respondan a las necesidades manifestadas por las personas empresarias y permitan adecuarse la ellas, ejecutando actuaciones donde verdaderamente sean necesarias y con las características que los/las demandantes precisen para sus empresas.

Una vez iniciada la actuación, las empresas que se inscribieran en ella, y después de formalizaren un compromiso de compra con el promotor, tendrán derecho a la adjudicación directa de la superficie de suelo solicitada y la una bonificación del 5% del precio definitivo de la parcela.

Además, la persona solicitante tendrá derecho a renunciar a la adjudicación y la que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados incluso la fecha de devolución, cuando el precio definitivo resulte superior en más de un 20% al fijado con carácter mínimo estimativo.

En virtud del anterior, por propuesta del consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y luego de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto crear y regular lo Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para estos efectos, se entenderá por suelo empresarial de promoción pública aquel cuya promoción llevan a cabo los organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma que tengan entre sus funciones o fines sociales a promoción de suelo empresarial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a las actuaciones incluidas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia que aún no fueron iniciadas, o a las cuales se acuerden iniciar al amparo de los planteamientos municipales en aquellos ayuntamientos que carezcan de actuaciones de suelo empresarial, o en los que, contando con tales actuaciones, no dispongan de superficie industrial libre o la existente sea insuficiente o inadecuada para las necesidades previstas.

Artículo 3. Naturaleza del registro.

El registro tendrá carácter administrativo y será público.

Artículo 4. Órgano responsable.

El órgano responsable del registro es la dirección general del IGVS, ante lo cuál se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales.

Artículo 5. Información.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del registro, el IGVS adoptará las medidas oportunas para disponer de la información necesaria en las sociedades públicas adscritas la él, en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS, en la página web del citado organismo y en el teléfono número 981 54 19 15.

Artículo 6. Protección de datos.

1. Los datos del registro podrán ser comunicados la otras administraciones públicas o entidades cuando estas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de suelo de promoción pública.

2. En todo caso, la comunicación o cesión de datos del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública a terceros tendrá lugar conforme el establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Estructura del registro.
El registro estará estructurado por actuaciones, de suerte que facilite el conocimiento de la demanda real de suelo empresarial para cada una de las áreas empresariales o actuaciones señaladas en el artículo 2.

CAPÍTULO II

La inscripción en el registro

Artículo 8. La inscripción.

1. Se podrán inscribir todos los/las demandantes de suelo empresarial de promoción pública en aquellas actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 del presente decreto.

2. En todo caso, no es necesaria a inscripción para aquellos demandantes de suelo empresarial que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las letras b), d), y) y f) del artículo 92.5 del Decreto 253/2007, del 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificacións promovidas polo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Del mismo modo, tampoco será necesaria a inscripción para aquellos demandantes de suelo empresarial en actuaciones ya ejecutadas o en ejecución, que tengan suelo disponible y este sea suficiente para las necesidades del demandante.

Artículo 9. Condiciones de la inscrición.

1. Podrán solicitar la inscripción como demandantes de suelo empresarial las personas físicas o jurídicas, públicas o personales que pretendan desarrollar una actividad empresarial y estén interesadas en acceder la una superficie de suelo empresarial de promoción publica dentro del ámbito de aplicación previsto en el presente decreto.

2. La inscripción de la persona solicitante deberá especificar, además de la actuación donde pretende implantarse, por lo menos, el ayuntamiento, la superficie que se solicita, la actividad que se pretende desarrollar en ellas, los puestos de trabajo que se proyecta crear, así como el plazo en que se prevé poder iniciar las obras una vez realizada la puesta a la disposición de los terrenos.

3. La inscripción en el registro con carácter previo a la resolución de inicio de la actuación y la posterior formalización del compromiso de compra dará derecho a la adjudicación directa de la superficie de suelo solicitada y reservada.

Artículo 10. Apertura del registro.

1. Lo Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma se abrirá respecto a cada actuación de que se trate, por resolución del
director o directora general del IGVS, en el momento en que esté aprobado definitivamente el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de Galicia.

2. Asimismo, por resolución del director o directora general del IGVS, se podrá acordar la apertura del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma para actuaciones no previstas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que estén previstas en los correspondientes planteamientos municipales.

3. En el momento en que se acuerde la apertura del Registro, se fijará un precio mínimo estimado del suelo que resulte de la actuación. Este precio tendrá carácter meramente estimativo, sin que se fije definitivamente hasta que se concluyan las obras de urbanización. No obstante, si el precio definitivo resultar superior en más de un 20% al fijado con carácter mínimo estimado, la persona tendrá derecho a renunciar a su solicitud de adjudicación y la que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados incluso la fecha de devolución.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente cubiertas en el modelo oficial que se junta cómo anexo la este decreto, lo cual deberá venir acompañado de la documentación especificada en el dicho anexo segundo que la persona solicitante sea física o jurídica.

2. Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o nos sus servicios centrales, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y durante el plazo que se determine en la resolución del director o directora general del IGVS por la que se proceda a la apertura del Registro para actuación de que se trate, segundo el establecido en el artículo anterior.

Asimismo, su presentación podrá hacerse a través de la sed electrónica de la Junta de Galicia en la dirección https://sed.junta.eres, de conformidad con el dispuesto en el artículo 2 de la Orden del 15 de septiembre de 2011, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sed electrónica de la Junta de Galicia.

3. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos emendables se requerirá lo/la interesado/la para que en un plazo de diez días emende la falta o acerque los documentos preceptivos. En el caso de no hacerlo así, se tendrá por desistido/la de su petición.
4. El IGVS podrá solicitar cuantos documentos complementarios cuide necesarios para la comprobación de los datos suministrados.

Artículo 12. Cuotas de inscripción y reserva de suelo.

1. La persona solicitante deberá aboar, en concepto de cuota de inscrición y reserva de suelo, un imponerte de 1 euro por cada metro cuadrado de superficie solicitada, con un mínimo de 1.000 euros, cuando la superficie sea hasta 15.000 m2. Para solicitudes de mayor superficie, la cantidad anterior se incrementará en 0,50 euros por metro cuadrado de la superficie que sobrepase aquella. La contía correspondiente deberá ser ingresada en la cuenta que el IGVS mantiene abierta en la entidad Banco Pastor, cuenta n.º 0072 0134 48 0000112798.
La referida contía también podrá ser aboada por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Real decreto lexislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundir de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).
La tal fin, se acercará con la solicitud copia del resguardo bancario que acredite el dicho ingreso, o copia del documento que acredite el abono por cualquiera otra forma prevista en la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).

2. La cantidad ingresada por la persona solicitante en concepto de cuota de inscripción y reserva de suelo servirá como garantía o fianza del mantenimiento de su solicitud, por lo que, para el caso de que la persona solicitante desista de su solicitud antes del transcurso del plazo de 1 año, contado desde su presentación, perderá la cantidad ingresada.

3. Para el caso de que en el plazo de 1 año, contado desde la notificación de la resolución administrativa de inscripción de la solicitud, no se acuerde el inicio de la actuación objeto de la solicitud conforme el señalado en el artículo 18, la persona solicitante podrá reclamar la devolución de la cuota de inscripción y reserva de suelo correspondiente, incrementada, si fuere el caso, en la cuantía correspondiente a la variación experimentada polo índice de precios del consumo publicado polo Instituto Nacional de Estadística para el período de tiempo transcurrido desde lo ingreso de la citada cuota incluso su devolución.

4. Para el caso de que se haga efectiva la formalización de compromiso de compra de suelo empresarial con la persona solicitante, el IGVS le devolverá lo imponerte de la cuota total de inscripción luego de su firma. Si fuere el caso, y siempre que la persona solicitante dé su consentimiento, la cuota total de inscripción del registro formará parte de las cantidades anticipadas a la cuenta del precio total estimado.

Artículo 13. Resolución de inscripción.

1. La inscripción en el registro, su denegación o, si fuere el caso, el archivo de la solicitud de inscripción se acordará mediante resolución del director o directora general del IGVS, que será dictada en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación y será notificada a la persona solicitante.

2. La resolución indicará, cuando menos, la actuación elegida, la superficie solicitada, así como el tipo de actividad que se pretende implantar.

3. Con las limitaciones señaladas en el artículo 20 del presente decreto, la antigüedad en la inscripción dará preferencia para la elección de su parcela.

Artículo 14. Vigencia de la inscripción.

1. La inscripción en el registro tendrá una vigencia de un año desde la resolución administrativa de inscripción, en la cual figurará expresamente la fecha de finalización del dicho plazo.

2. En el período de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo, el demandante podrá solicitar la renovación de la inscripción. En el caso de no se dictar la resolución denegatoria de la inscripción, el demandante entenderá estimada su solicitud de renovación, de acuerdo con el previsto en el artículo 43.2.º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para el caso de renovación, se mantendrá el ingreso de la cuota de inscripción inicial.

3. En todo caso, lo registro sólo conservará su vigencia en cada una de las actuaciones que se vayan a desarrollar incluso la resolución de inicio de la actuación prevista en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 15. Actualización de datos.

1. Las personas solicitantes deberán comunicar al registro cualquier modificación de los datos acercados con la solicitud inicial.

2. Cuando la persona demandante no comunicara las modificaciones, estas no serán tenidas en cuenta para los efectos de adxudicacións futuras.

Artículo 16. Baja en el registro.
Son causas de baja en el registro las siguientes:
a) Haber desistido de la solicitud.
b) La falta de formalización del compromiso de compra previsto en el artículo 19 por causa imputable a la persona solicitante.
c) Incurrir en falsedad u ocultación en los datos que se acercan al registro.
d) Falta de solicitud de renovación de la inscrición al finalizar el plazo de vigencia.

CAPÍTULO III

Criterios aplicables en el desarrollo de actuaciones de suelo empresarial de promoción pública

Artículo 17. Execución de actuaciones de suelo empresarial.

1. El IGVS o las entidades instrumentales adscritas la él tendrán en cuenta los datos de la demanda de suelo empresarial que resulten del registro para priorizar las actuaciones que deberán emprender para la creación de suelo empresarial.

2. Para estos efectos, se considerará cómo indicio de suficiente demanda de suelo empresarial las solicitudes de, por lo menos, el 30% de la superficie lucrativa de la actuación prevista o de la fase correspondiente en caso de que así estuviera prevista, sin que la superficie resultante de la aplicación de este porcentaje pueda ser inferior a 15.000 m2.

3. El IGVS o las entidades instrumentales adscritas la él, en función de los datos antes referidos, establecerán las prioridades y plazos de las actuaciones que se acometarán en materia de suelo empresarial.

Artículo 18. Inicio de la actuación.

1. El desarrollo de cada una de las actuaciones se iniciará por resolución del director o directora general del IGVS, después de propuesta, si fuere el caso, del Consejo de Administración de las sociedades públicas adscritas la este.

2. La resolución de inicio contendrá la identificación de la actuación y fijará los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las parcelas.

3. Con carácter previo a la resolución de inicio de la actuación, el IGVS exigirá a las personas solicitantes, en el plazo que para tal efecto se indique, que dupliquen la cuota de inscripción referida en el artículo 12. De no hacer efectiva la cantidad requerida en el plazo estipulado, la persona solicitante perderá las cantidades ingresadas con anterioridad.

Artículo 19. Formalización del compromiso de compra y entrega de cantidades a la cuenta.

1. Una vez aprobado definitivamente el planteamiento urbanístico o el instrumento de ordenación del territorio correspondiente de cada actuación, el IGVS o las entidades instrumentales adscritas al incluso exigirán a las personas solicitantes la formalización de compromiso de compra de la superficie de suelo solicitada, con las garantías que luego se indican.

2. Si la persona solicitante no formaliza el dicho compromiso de compra con el IGVS o las entidades instrumentales adscritas la él en el plazo que se indique, perderá todas las cantidades ingresadas incluso el momento.

3. Para la formalización del compromiso de compra, el IGVS o las entidades instrumentales adscritas la él percibirán de las personas compradoras, cantidades anticipadas a la cuenta del precio total estimado de la futura o futuras parcelas. Las cuantías y condiciones de entrega de estas cantidades se determinarán mediante resolución del director o directora general del IGVS, y serán comunes para todas las actuaciones.

4. Siempre que se reciban cantidades a la cuenta de las parcelas, deberán señalarse en el pacto suscribir las características esenciales de situación dentro del contorno, la superficie aproximada y el precio mínimo estimado de venta en que se considera que podrá ofrecerse finalmente la parcela. Igual, deberán constar las fechas estimadas de inicio y final de obra.

5. En caso de que la compraventa finalmente se perfeccione, las cantidades abonadas por el interesado en la adquisición de la parcela se considerarán, en todo caso, como cantidades adelantadas a la cuenta del precio total de ella, incluida, si fuere el caso, la cuota total de inscripción en el registro.

6. Si durante la ejecución de la actuación, la persona demandante que suscribir el acuerdo con el IGVS o con las entidades instrumentales adscritas la este, incumplir los deberes establecidos o renunciar a la parcela o parcelas, o bien, si ya iniciado el proceso de venta, decidir no formalizar la escritura de compraventa dentro del plazo establecido, perderá todas las cantidades abonadas con anterioridad.

7. En el obstante, se procederá a la devolución de las cantidades anticipadas con los correspondientes intereses legales, cuando no se pudiere formalizar la escritura de compraventa dentro del plazo previsto por causa imputable al IGVS o a las entidades instrumentales adscritas a este, o cuando el precio definitivo resultar superior en más de un 20% al fijado con carácter mínimo estimativo, conforme el señalado en el artículo 10.3.

 

CAPÍTULO IV

Adxudicación de las parcelas

Artículo 20. Adjudicación.

1. El IGVS o las sociedades públicas de gestión urbanística adscritas la aquel adjudicarán directamente las parcelas a los que figuren inscritos en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgándole preferencia a la antigüedad de la inscripción y de conformidad con los criterios que se determinen en la resolución de inicio de la actuación, en la cual, en todo caso, deberán tener prioridad sobre cualquiera otra circunstancia los proyectos empresariales singulares declarados bajo lo  previsto en el Decreto 253/2007, del 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

2. La adjudicación directa deberá recoger el precio definitivo, la forma de pago, incluyendo el IVE correspondiente de toda la operación, los deberes del\/la adjudicatario/la, las penalizaciones a que pode ser sometido/la, las garantías y el derecho al tanteo y retracto del IGVS o de las entidades instrumentales adscritas la este.

3. Las parcelas de cada actuación que no sean adjudicadas por falta y/o renuncia de personas inscritas se regirán para su adjudicación y enajenación por el previsto en el Decreto 253/2007, del 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

Artículo 21. Precio de enajenación.

1. Con el final de las obras, y con carácter previo a la firma de la escritura de compraventa, se producirá una regularización del precio final de la parcela y se determinarán en ese momento su precio definitivo.

2. El IGVS o las entidades instrumentales adscritas la este le aplicarán al precio definitivo una bonificación consistente en un descuento de un 5% por ser adjudicatario/a polo procedimiento de este registro.

 

Disposición transitoria única.

Actuaciones con planteamientos en tramitación.

Por resolución del director o directora general del IGVS podrá acordarse la apertura del registro para cada una de las actuaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén en tramitación o ejecución, una vez que el instrumento urbanístico o de ordenación del territorio sea aprobado definitivamente.

Disposición última primera.

Se modifica el artículo 91.1.º del Decreto 253/2007, del 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, que quieta redactado de la siguiente manera:
«1. El precio de venta del suelo empresarial regulado en este capítulo se determinará, partiendo del fin social de la enajenación, y considerando inicialmente la inversión realizada. Para establecer el precio de cada una de las parcelas resultantes de una determinada actuación, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, su accesibilidade, situación, superficie, forma y uso.
Si, tras celebrar dos procedimientos de adjudicación a través de concurso y transcurrido más de un año desde lo último procedimiento aun resultar parcelas pendentesde adjudicar de una determinada actuación, la Dirección General del IGVS podrá establecer una minoración del precio inicialmente establecido para cada una de las parcelas pendientes de venta. En el caso de producirse esta minoración, se deberá iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación».

Disposición última segunda.

Se modifica el artículo 92 nos sus números 1 y 5 del Decreto 253/2007, del 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, con una nueva redacción para el número 1 y 5.c) y añadiendo dos nuevas letras g) y h) para los supuestos de adjudicación directa de parcelas. También se añade un nuevo punto 6 la este artículo 92, que quieta redactado de la siguiente manera:
«1. La adxudicación de suelo empresarial se realizará a través de concurso, como regla general y, excepcionalmente, mediante adxudicación directa o subasta».
«5.c) Que las parcelas objeto de adxudicación fueran reservadas para proyectos empresariales singulares.
Esta reserva se podrá hacer antes o, para casos excepcionales, durante las obras de urbanización y, en todo caso, antes de la inscrición en el Registro de la Propiedad de la división material del parque, cuando así se justifique por las características especiales que debe reunir la parcela para desarrollar la actividad empresarial de que se trate. Se entiende por proyectos singulares aquellos que justifiquen el carácter estratégico de su actividad o localización en la política económica o las especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad desarrollada, y así lo declare la Dirección General del IGVS. La reserva tendrá que ser garantizada mediante depósito de, por lo menos, un veinticinco por ciento (25%) del precio estimado de la parcela. Esta reserva será devuelta en el momento de elevación la escritura pública».
«g) Que las parcelas objeto de adxudicación fueran reservadas polo procedimiento establecido en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial».
«h) Que las parcelas alleadas provengan de compromisos recogidos en escritura pública en el momento de compravenda de parcelas de fases o polígonos anteriores, las cuáles son necesarias para expansión del adxudicatario/la».
«6. La adjudicación por subasta se podrá efectuar cuándo concurra la circunstancia prevista en el segundo parágrafo del artículo 91.1».

Disposición última tercera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición última cuarta.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de de los mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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